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BBVA ya no comercializa en Francia, o desde Francia, préstamos o productos de ahorro a particulares o a pequeñas empresas y no recurre a la captación directa de clientes. Más información.  

 

 

La garantía de los depósitos

Los depósitos en euros (o en una moneda de otro país del Espacio Económico Europeo) en cuentas de depósitos abiertas en la filial francesa de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. («(BBVA)») (cuentas de depósitos y de pago, cuentas corrientes, cuentas a plazo y cuentas en libretas diferentes de la Libreta A, Libreta de Desarrollo Sostenible y Libreta de Ahorro Popular) están garantizados por el fondo de garantía de depósitos creado por las autoridades españolas en las condiciones y según las modalidades que se indican a continuación.

Información general sobre la protección de los depósitos:

La protección de los depósitos de BBVA está garantizada por:
El «Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito» (FGD) C/ José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta (28006-Madrid). Teléfono: +34 91 431 66 45 Fax: +34 91 575 57 28. Web:  http://www.fgd.es. Correo electrónico:  fogade@fgd.es
Importe máximo garantizado:
100.000 € por depositante y entidad de crédito (1).
En caso de disponer de varias cuentas en una misma entidad de crédito:
Todos los depósitos consignados en las cuentas de una misma entidad de crédito incluidos en el ámbito de la garantía se sumarán para determinar el importe que podrá acogerse a la garantía; el monto de la indemnización está limitado a los 100.000 € (1).
En caso de cuenta conjunta con otra u otras personas:
El límite de 100.000 € se aplica por separado a cada depositante. El saldo de la cuenta conjunta se divide entre los cotitulares; la participación de cada uno de ellos se suma a sus activos propios para calcular el límite máximo de garantía que se le aplica (2).
Otros casos especiales:
Ver la nota (2)
Plazo de indemnización en caso de insolvencia de la entidad de crédito:
Siete días hábiles (3)
Divisa de la indemnización:
Euro
Interlocutor:
Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito (FGD). Dirección: C/ José Ortega y Gasset, 22 - 5ª planta (28006-Madrid). Teléfono +34 91 431 66 45 Fax: +34 91 575 57 28. Correo electrónico:  fogade@fgd.es
Si deseas saber más:
Consulte la página sitio web del FGD:  http://www.fgd.es.
Acuse de recibo por parte del depositante: (5)
Cuando este formulario se adjunta o se integra en las condiciones generales o las condiciones particulares del proyecto de contrato o acuerdo, se acusará recibo con motivo de la firma del acuerdo.

(1) Límite general de la protección

Si un depósito no está disponible debido a que una entidad de crédito no está en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, se compensará a los depositantes mediante un sistema de garantía de depósitos. La indemnización tiene un límite de 100.000 € por persona y por entidad de crédito, lo que significa que se suman todas las cuentas de una misma entidad de crédito para determinar el importe que podrá acogerse a la garantía (sujeto a la aplicación de las disposiciones legales españolas o de las disposiciones contractuales relativas a la compensación con las cuentas por cobrar y otros pasivos frente al BBVA). El límite de indemnización se aplica a este total. Los depósitos y las personas que pueden acogerse a esta garantía se mencionan en el artículo 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre de 1996, según se haya enmendado en cada momento (para cualquier aclaración sobre este punto, ver la página web del FGD).

Por ejemplo, si un cliente dispone de una cuenta de ahorros que puede acogerse a la garantía (diferente de la Libreta A, Libreta de Desarrollo Sostenible y Libreta de Ahorro Popular) con un saldo de 90.000 € y una cuenta corriente con un saldo de 20.000 €, la indemnización tendrá un límite de 100.000 €.

Este método también se aplica si una entidad de crédito opera bajo varias marcas comerciales. Esto significa que todos los depósitos de una persona aceptados bajo estas marcas comerciales tendrán derecho a una indemnización máxima de 100.000 €.

(2) Principales casos particulares

Las cuentas conjuntas se reparten entre los cotitulares a partes iguales, salvo estipulación contractual que prevea otra forma de repartición. La participación correspondiente a cada uno se suma a sus propias cuentas o depósitos y el total puede acogerse a la garantía hasta un máximo de 100.000 €.

Las cuentas en las que un mínimo de dos personas tengan derechos en calidad de copropietarios, socios de una empresa, miembros de una asociación o cualquier agrupación similar, que no tengan personalidad jurídica, se agrupan y se tratan como abiertas por un depositante único distinto de los copropietarios o socios.

Algunos depósitos de carácter excepcional (suma procedente de una transacción inmobiliaria realizada sobre una vivienda privada propiedad del depositante; sumas de los pagos recibidos por el depositante de manera puntual y relacionados con matrimonio, divorcio, despido, invalidez o defunción; sumas procedentes del pago de prestaciones de seguros o de indemnizaciones por daños provocados por un delito o un error judicial) gozan de una garantía con independencia de su importe durante un período de tres meses a partir del cobro de las sumas o de la fecha en la que estos depósitos pasan a ser legalmente transferibles. Para más detalles sobre este punto, ver la página web del FGD.

(3) Indemnización

El FGD pone la indemnización a disposición de los depositantes y beneficiarios de la garantía, para los depósitos cubiertos por esta, siete días hábiles después de la fecha en la que la autoridad competente haya constatado la indisponibilidad de los depósitos de la entidad o el Banco de España haya declarado que la entidad ya no está en disposición de cumplir con sus obligaciones frente a los inversores.

Este plazo de siete días hábiles se aplicará a partir del 1 de enero de 2024; hasta esa fecha, este plazo será de veinte días hábiles hasta el 31 de diciembre de 2018, de quince días hábiles entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y de diez días hábiles del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

Este plazo afecta a las indemnizaciones que no impliquen ningún tratamiento especial (debido a la existencia de un litigio sobre la titularidad del depósito, la aplicación de sanciones que restrinjan la disponibilidad del depósito, la no realización de operaciones durante los últimos veinticuatro meses o un importe a reembolsar superior a los 100.000 €) ni ninguna información adicional necesaria para determinar el monto indemnizable o la identificación del depositante.

Si se requieren un tratamiento particular o información adicional, el pago de la indemnización se efectuará lo más pronto posible.

La puesta a disposición se efectuará a través del fondo de garantía de depósitos y de resolución francés, que realizará, a cuenta y por medio de los fondos del FGD, los pagos adeudados a los depositantes que puedan acogerse a esta garantía de depósitos.

(4) Información adicional importante

El principio general es que todos los clientes, ya sean particulares o empresas, cuyas cuentas estén abiertas a título personal o profesional están cubiertos por el FGD. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos o productos están indicadas en la página web del FGD.

Su entidad de crédito le informará sobre si sus productos están garantizados o no. Si un depósito está garantizado, la entidad de crédito también le informará sobre el extracto de cuenta enviado periódicamente y al menos una vez al año.

La información al respecto puede obtenerse en la oficina del BBVA donde esté abierta la cuenta, así como ante el "Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito", cuyos datos se indican a continuación.

Caso especial de las libretas reguladas

Las sumas consignadas en Libretas A, Libretas de Desarrollo Sostenible (LDD) y Libretas de Ahorro Popular (LEP) gozan de la garantía del Estado francés establecida por el artículo 120 de la Ley nº 2008-1443, de 30 de diciembre de 2008, de presupuestos rectificativa, con independencia del límite acumulado de 100.000 € aplicable a otras cuentas.

Esta garantía cubre las cantidades depositadas en el conjunto de estas libretas para un mismo titular, así como los intereses correspondientes, hasta un límite de 100.000 € (para cualquier aclaración al respecto, consulte la página web del fondo de garantía de depósitos y de resolución: https://www.garantiedesdepots.fr).

Por ejemplo, si un cliente tiene una libreta A y una LDD cuyo saldo total asciende a 30.000 € y una cuenta corriente con un saldo de 90.000 €, se le indemnizará, por un lado, por los 30.000 € de las libretas y, por otro, por los 90.000 € de su cuenta corriente.

Autoridades de control competentes

BBVA está sujeto al control de las autoridades europeas y españolas, y en particular del Banco Central Europeo y del Banco de España, que son las autoridades de supervisión de las que depende en el marco del mecanismo de supervisión única (MSU) establecido por el Reglamento del Consejo (UE) nº 1024/2011, de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en cuanto a su filial francesa, al de la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución, que es la encargada de velar por el cumplimiento por parte de esta última de las disposiciones imperativas de derecho francés y de las demás disposiciones de interés general aplicable a sus actividades en Francia, cuyos datos son: 61, rue Taitbout 75009 París Francia Teléfono: (33) 0155504141. La filial francesa de BBVA también está sujeta a control por parte de la DGCCRF en todo lo relativo al cumplimiento de la normativa francesa en materia de protección de los consumidores (Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude: datos de contacto en la web www.dgccrf.bercy.gouv.fr).

La habilitación de BBVA para operar en Francia puede verificarse ante la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución, que establece, mantiene actualizada y publica en línea la lista de las entidades registradas. Esta lista puede consultarse en la web www.banque-france.fr.